REGLAMENTO

 Reglamento de la Biblioteca del Ateneo Español de México, A. C. 

Está estrictamente prohibido fumar así como introducir cualquier clase de alimentos o bebidas.  Todos los celulares deben permanecer apagados y se debe respetar el silencio requerido en este recinto

Artículo 1:  Colecciones:

Desde sus inicios la Biblioteca del Ateneo Español de México A. C. ha preservado materiales que  constituyen un fondo especializado en el Exilio Republicano Español y, en menor medida, en la Segunda República y Guerra Civil. Los acervos son cuatro: Bibliográfico, Hemerográfico, Archivístico y Artístico.

  • Acervo Bibliográfico: colecciones de libros y folletos.
  • Acervo Hemerográfico: colecciones de revistas y periódicos.
  • Acervo Archivístico: fondos documentales, fotográficos y sonoros.
  • Acervo Artístico: la obra plástica de diferentes técnicas y autores.

Artículo 2:  Objetivos generales:

La Biblioteca del Ateneo Español de México, A. C. está abierta al público en general. Sus objetivos son  preservar su legado,  apoyar al trabajo de investigación sobre los temas comprendidos en su acervos, y la difusión de éstos mediante las labores de extensión cultural y académica vinculadas con las funciones del propio Ateneo Español de México A. C.

Artículo 3:   Funcionamiento y procedimientos de consulta:

  • Para consultar nuestros acervos de la biblioteca y el archivo es necesario solicitar una cita por e mailbibliotecaaem@gmail.com o bien llamar al 57 09 00 27 extensión 103
  • El horario de servicio al público de la Biblioteca es de lunes a jueves de 10.00 a 18.00 horas.
  • Depositar en el guardarropa abrigos, portafolios, mochilas y bolsas; sólo se puede acceder a la Biblioteca con lo indispensable, para la consulta. En caso de utilizar computadora, cámara fotográfica o cualquier otro material electrónico se deberá informar al personal encargado del servicio. Registrar sus datos y el tema  de estudio en el “libro de control de usuarios”.
  • Proporcionar una fotografía tamaño infantil y una carta de presentación de un socio del Ateneo o de una institución  académica o cultural reconocida, que avale su investigación o consulta, para aquellas personas que desee tramitar su credencial de investigación o consulta temporal
    • Pagar una cuota semestral fijada por el Ateneo Español de México A. C., por el servicio de la Biblioteca. Los socios del Ateneo que estén al corriente de sus cuotas anuales, quedan exentos de este pago.
    • Las visitas por una  vez son gratuitas y se deben programar mediante cita previa.
    •  El  Ateneo Español de México A. C. se reserva el derecho de admisión.

Artículo 4:  Servicio de préstamo individual:

El servicio de préstamo en la sala de lectura será proporcionado a los usuarios por personal de Biblioteca según los siguientes lineamientos:

  • Ningún usuario podrá tomar materiales directamente de los anaqueles. Deberá pedirlos al encargado de la Biblioteca.
  • No se podrán consultar más de cinco obras a la vez.
  • Una vez consultados, los materiales se devolverán al personal de Biblioteca.
  • Los usuarios serán responsables del buen uso en el manejo y devolución de los materiales, así como de la integridad de los mismos.
  • Los usuarios que requieran materiales del acervo de la Biblioteca General deberán solicitarlos con un día de anticipación. Los usuarios no tienen acceso a esta sala.
  • Con el propósito de preservar y organizar los acervos del Ateneo Español de México que por su rareza o valor bibliográficos exijan resguardo especial, las consultas al Fondo Reservado se sujetan a los siguientes lineamientos: los materiales se solicitarán con anticipación. El usuario los consultará bajo la supervisión de la bibliotecaria en un horario previamente establecido. Si el caso lo requiere, el o la Vocal de la Biblioteca autorizará o denegará dicha consulta.

Artículo 5: Préstamo externo:

La Biblioteca no permite el préstamo externo de ningún tipo de materiales.

Artículo 6: Préstamo Interinstitucional:

  • El servicio de préstamo interinstitucional de los fondos del Ateneo se realizará mediante un convenio bilateral que deberá ser previamente autorizado por la Mesa Directiva del Ateneo Español de México, A.C.
  • La Institución solicitante será responsable de la seguridad y conservación del material recibido en préstamo y, en su caso, será responsable de contratar y cubrir el costo de un seguro de daños a petición del Ateneo Español de México, A.C.
  • No se autorizará el préstamo interinstitucional de los siguientes materiales: obras de consulta raras y/o agotadas ni de las colecciones especiales ni materiales frágiles y delicados.

Artículo 7: Seguridad y conservación.

Si el usuario maltrata, mutila o extravía algún material del acervo, está obligado a reponerlo o a cubrir su importe. Tratándose de obras raras o agotadas, y materiales de colecciones especiales el precio será fijado por el Ateneo Español de México, A.C. Al usuario que mutile o deteriore algún material del acervo le serán suspendidos los servicios de manera permanente, sin perjuicio de las acciones legales que proceda ejercitar en su contra.

Artículo 8: Consulta de instrumentos descriptivos.

Este servicio se ofrece bajo las modalidades que se exponen a continuación:

  • Consulta en línea del catálogo de la Biblioteca
  • Consulta directa en papel o digitalizada por parte del usuario. Esta modalidad no tiene costo.  El bibliotecario  proporcionará al usuario el acceso al instrumento requerido.

Artículo 9: Reproducción del material.

  • El servicio de reproducción de materiales se proporcionará a los usuarios que lo soliciten una vez cubierto el donativo correspondiente a las cuotas establecidas y de acuerdo a las posibilidades de la propia Biblioteca.
  • No habrá servicio de reproducción de materiales que corran  algún riesgo por su fragilidad o estado de conservación.
  • En caso de que el usuario desee utilizar sus propios instrumentos de reproducción y digitalización deberá solicitar autorización al bibliotecario y pagar el monto estipulado.

Artículo 10: Del personal y sus atribuciones:

La Biblioteca estará a cargo de un bibliotecario que hará cumplir este Reglamento y asumirá las siguientes responsabilidades:

  • Resguardar y preservar los acervos a que se refiere el artículo 1° del presente Reglamento.
  • Prestar servicio a los usuarios en el horario fijado para la atención al público.
  • Proporcionar la orientación necesaria sobre el uso de la Biblioteca.
  • Cuidar que el material sea devuelto en el mismo estado en que fue prestado.
  • Llevar a cabo la catalogación y clasificación del material según los estándares internacionales en la materia y de la propia Biblioteca conforme al tiempo que se vayan recibiendo.
  • Elaborar y mantener al corriente catálogos, inventarios, guías y todo lo relativo a los acervos de la Biblioteca.
  • Desarrollar las funciones propias de la Biblioteca que estipulen los órganos directivos del Ateneo Español de México, A.C.
  • En el desempeño de sus funciones, el bibliotecario observará en todo momento las políticas, lineamientos, directrices y resoluciones que determine la Mesa Directiva del Ateneo Español de México A.C. 

Aprobado por la Mesa Directiva del Ateneo Español de México, A.C.

México, D. F. , a 30 de septiembre de 2009